¿Qué dice la norma de tránsito sobre el cambio de color en un vehículo?
La norma consignada en el artículo 49 del Código Nacional de Tránsito dice que: “Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”.
De este modo, el cumplimiento de esta norma, puede acarrear una multa o la inmovilización, por eso es necesario ser cuidadoso con la pintura o las calcomanías que se pongan al vehículo.
Indagando con la Policía de Tránsito, esta sección estableció que una supuesta norma que dicta que, si el segundo color de un vehículo no supera el 30 por ciento de su carrocería, no debería registrarse en la licencia de tránsito, no existe. En ninguno de los artículos del CNT se menciona algo siquiera parecido.
¿Mito urbano? Eso parece.
Vacíos y normas vagas en el Código Nacional de Tránsito (CNT) dan pie a confusiones donde el ciudadano siempre lleva las de perder, y una de ellas está relacionada con el color de los vehículos y la forma en que aparece en la licencia de tránsito.
Los supuestos cambios de color obedecen a la sanción B. 07 del Manual de infracciones: “Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, está supeditado obligatoriamente a la autorización previa del organismo de tránsito correspondiente, la cual quedará reflejada en la respectiva licencia de tránsito. Dichas características en el vehículo incluyen cambios, modificaciones o alteraciones en el color, carrocería, números del motor o chasis”.
El Código Nacional de Tránsito prescribe en su artículo 38 que la licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los datos de marca, línea, modelo, cilindraje, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y carrocería.
Para evitar este tipo de confusiones, lo mejor es curarse en salud, no tentar a la suerte (ni el humor del agente) y en caso que su vehículo tenga un segundo color, realice el respectivo trámite de “Cambio de color” en una oficina de tránsito. Al menos no habrá tanto dinero ni tiempo involucrado como en la vuelta de pagar la multa y los demás costos que conlleva la inmovilización.
¿Quieres cambiar el color de tu vehículo?
Recuerda que no existe un límite de colores para personalizar tu vehículo. Así como puedes pasar de un tono a otro, también tienes la opción de adecuarlo a tu gusto con varios colores. En ese caso, quedará registrado en la licencia de tránsito como “multicolor”.
Antes de cumplir con tu cita para legalizar el cambio de color de tu vehículo, asegúrate de cumplir con los siguientes requisitos:
- La persona interesada debe estar inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
- Presentar el documento de identidad original.
- Tener el Soat vigente, incorporado en el Runt.
- Estar a paz y salvo por multas de tránsito.
llevar una carta con la solicitud de cambio de color, la cual debe ir con las improntas adheridas.
Luego de asistir a tu cita con todos los requisitos al día, y radicar los documentos debidamente diligenciados, continuarás el proceso cancelando los derechos de trámite, que para este caso tienen un costo de $186.100, tanto para carro como para moto.
Por lo general, la impresión de la licencia de tránsito con la nueva característica de color está lista el mismo día de la solicitud. Siendo así, podrás salir de la Ventanilla a conducir tu vehículo con su nueva tonalidad.
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